El aforamiento y la clase política


¿Cuál es la base jurídica por la que un cargo electo tiene, por ley, el beneficio legal del “aforamiento” si comete un delito?

El aforamiento no es, nada mas y nada menos, que un beneficio jurídico que protege a ciertos cargos públicos de ser juzgados por los tribunales ordinarios, no se sabe en base a que, asignando los juicios de las causas en las de los delitos por los que estuvieran investigados o inculpados a órganos judiciales superiores como el Tribunal Supremo, para salvaguardar su independencia y la estabilidad de las instituciones.

Es lógico que un cargo electo disfrute de Aforamiento en el caso de que cometa un delito relacionado con las obligaciones del cargo para el que fue elegido o designado, pero no para cualquier delito contemplado en el codigo penal.

Un político es un ciudadano más que, por elección popular, o por designación de uno de los poderes del estado, desempeña una función que le obliga a cumplir unas obligaciones determinadas como puede ser, por ejemplo, guardar secreto sobre todas las materias relacionadas con su cargo de las que tuviera conocimiento.… es en esos casos, solo en esos casos, cuando el político debe disfrutar del aforamiento.

¿Es justo que un político, un ciudadano más, que comete un delito común usando información privilegiada a la que tiene acceso por su cargo disfrute de un trato judicial distinto al de un ciudadano cualquiera?

No creo que el aforamiento sea, si nos atenemos al espíritu de la constitución, correcto ya que porque es un derecho del que disfrutan unas personas determinadas y que rompe la igualdad jurídica de todos los españoles.

¿Porque un político que ha robado y se ha enriquecido de una manera incomprensible por la información que ha obtenido en el desempeño de su cargo disfruta de un trato distinto al que recibe un ciudadano normal si los delitos son los mismos…?

¿no sería suficiente un juicio a puerta cerrada en la misma instancia?

Los dos juicios, aun siendo celebrados en instancias judiciales distintas, le dan al acusado las mismas garantías procesales ya que todos los juicios se celebran presididos por un juez que dicta la sentencia, un fiscal o acusación y un abogado defensor.