
Las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos cobran como contraprestación a los servicios que prestan
Estos servicios pueden ser , por ejemplo , enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, conceder una tarjeta de crédito, etc..
Los bancos pueden repercutir , tambien , el coste de los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio solicitado.
Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico , es el caso de las llamadas tarifas planas , o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.
Hay que tener en cuenta que:
Las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres.
El Banco de España no autoriza ni consiente, no puede denegar, ni limitar, el importe de las comisiones bancarias
Los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma como sucede , por ejemplo , con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.
Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos y ningun banco puede cobrar por servicios que no se haya solicitado o aceptado.
El banco deberá informar personalmente y por anticipado del importe que se va a pagar por un servicio en concreto.
Cuando se modifiquen las condiciones que afectan a los contratos , el banco debera comunicar a los clientes afectados con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.
Malas prácticas bancarias . Comisiones ilegales
legalidad e ilegalidad de las comisiones
Desde siempre, pero más aún a partir de la aparición de una evidente mala praxis bancaria llevada a cabo en los últimos años, las entidades financieras han sido sospechosas de lucrarse muchas veces al borde de la ley y otras tantas traspasándola sin problemas.
El ejemplo clásico es el relativo a las comisiones bancarias.
Norma general sobre las comisiones
En diversos informes y circulares del Banco de España, normalmente utilizados y ratificados por los jueces en sus sentencias, se ha establecido una norma general que en principio determina qué comisiones son ilegales.
Dicen estos informes que para que una entidad financiera pueda cobrar comisiones de forma totalmente legal debe cumplir dos requisitos: prestar un servicio real y solicitado por el cliente, y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente .
A partir de aquí y sabiendo esto la explicacion caso por caso cada comisión de entre las más típicas.
Comisiones de mantenimiento y o administración de cuenta
Normalmente serán legales, pero dependerá en última instancia de si se tienen acordados servicios adicionales con la entidad financiera.
El tener contratado únicamente una hipoteca, un depósito o una cuenta corriente sin más hace que los bancos no puedan cobrar comisiones de mantenimiento pero , si por el contrario , se han solicitado tarjetas, seguros o domiciliación de recibos, las comisiones de este tipo serán totalmente legales.
Lo que no se puede, por supuesto, es cobrar ambas a la vez.
También es importante tener en cuenta dos puntos en cuanto al cobro de comisiones de mantenimiento de tarjetas:
Si se devuelve la tarjeta, la comisión de mantenimiento debe desaparecer.
Si se pagan comisiones anuales anticipadas por mantenimiento de tarjeta y esta se devuelve antes de que pase el año, se tendrá derecho a exigir la parte proporcional de lo pagado (por ejemplo, si se devuelve la tarjeta a los 6 meses se podrá exigir la mitad de la comisión, y así proporcionalmente).
Comisión de descubierto
En la mayoría de los casos serán ilegales.
Se supone que responden a los gastos que tiene que afrontar el banco para notificar al deudor que tiene su cuenta en numeros rojos, pero en la práctica no ocurre eso.
Normalmente la entidad no informa al deudor o lo hará mediante llamada telefónica o correo electrónico, lo cual no produce gastos que se puedan intentar cobrar con esta comisión.
Será legal cobrar el interés legal correspondiente a la cifra dejada en descubierto.
Comisión por devolución de efectos comerciales
Este caso es aquerl en el que un empresario emite un recibo o cheque, este le es devuelto porque su deudor no tiene fondos o no ha querido pagarlo, y la entidad financiera cobra un porcentaje por notificarlo.
Estas comisiones son totalmente ilegales, ya que el banco no presta ningún servicio añadido por el hecho de que el deudor pague o deje de pagar su deuda.
La gestión y emisión del recibo la cobra la entidad con su propia comisión , totalmente legal , de forma que no puede recibir otro porcentaje por el único hecho de que el recibo sea devuelto.
Comisión por ingresos en efectivo
Se trata de comisiones que exigen las entidades financieras cuando alguien realiza un ingreso en efectivo a favor de una cuenta domiciliada en sus registros.
La jurisprudencia ha declarado estas comisionestotalmente ilegales, ya que no está prestando el servicio a la persona que realiza el ingreso , no es su cliente , sino al propietario de la cuenta.
Comisión de amortización anticipada
Son comisiones que la entidad percibe por permitir que el deudor de un préstamo abone el capital que debe antes de lo pactado.
Se entiende que al amortizar el préstamo antes de tiempo se causa un perjuicio a la entidad porque ya no se puede beneficiar de los intereses de la forma en que tenía previstos.
Suelen considerarse como legales en los casos en los que sus cantidades no son abusivas.
Si el préstamo se paga anticipadamente porque se está financiando con otro préstamo en la misma entidad, el Banco de España entiende que la entidad financiera no sufre ningún perjuicio y por tanto no debe abonarse ninguna comisión.
Comisión de estudio / apertura
Los bancos argumentan el cobro de estas comisiones con el servicio que prestan al estudiar la situación del cliente antes de contratar una hipoteca, un préstamo personal, u otros productos del estilo.
La situación legal de estas comisiones no está totalmente definida , no hay jurisprudencia que respalde ninguna posición , pero la postura de muchos juristas es que se debe defender su ilegalidad.
Las entidades deben tener la posibilidad de estudiar si un contrato les conviene o no a título económico, pero no pueden tratar ese estudio personal y a su propio beneficio como un servicio prestado al consumidor.
Por otra parte sí es cierto que la entidad financiera se encarga de la redacción del contrato y cobra por ello una comisión por apertura.
En estos casos sí que se desarrolla un servicio real al cliente, y por tanto puede cobrar una comisión siempre y cuando no sea excesiva.
Comisiones de transferencia / de interés de mora
En las primeras se realiza un servicio claramente diferenciable, y las segundas no son realmente comisiones sino más bien intereses previamente pactados mediante contrato.
En ambos casos la solución es la misma: son legales siempre y cuando no sean excesivas, y por tanto abusivas.
Las nuevas comisiones por retirada de efectivo en cajeros
Estas comisiones estan ajustadas a una norma unica… el unico coste que el cliente ha de abonar , siempre al banco emisor de la tarjeta , sera una cantidad fija pactada entre todos los bancos y redes .
Conclusión
¿ cómo evitar el cobro de las comisiones ?
dos ideas sencillas: informarse muy bien leyendo las condiciones antes de formalizar cualquier contrato bancario e intentar tratar con entidades que no sean sospechosas ni declaradas culpables de mala praxis contra el consumidor.
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